Este sábado 7 de noviembre, las calles de la Ciudad de Buenos Aires volverán a ser escenario de una nueva edición de la Marcha del Orgullo, una movilización que reúne a miles de personas para reivindicar los derechos de la comunidad LGBTI+, visibilizar las desigualdades que aún persisten y exigir al Estado el cumplimiento efectivo de los derechos conquistados. La marcha constituye un espacio de celebración, memoria y reconocimiento a quienes abrieron el camino, pero, fundamentalmente, es una expresión de lucha colectiva y resistencia frente a la discriminación, la violencia y las distintas formas de exclusión. Hablar de orgullo es desafiar el silencio y el ocultamiento que históricamente se impusieron a las personas LGBTI+. Ocupar el espacio público es una forma de visibilizar sus identidades, reivindicar sus derechos y exigir su pleno respeto. También implica ejercer la libertad de expresión, el derecho a la identidad y a la manifestación, y reclamar la posibilidad de transitar las calles sin miedo a sufrir discriminación o violencia.
La historia de la Marcha del Orgullo comenzó en nuestro país mucho antes de su primera edición. En 1967 surgió Nuestro Mundo, considerada la primera organización de activismo homosexual de Argentina y América Latina. Nacida en Gerli, comenzó a organizarse de manera clandestina en el conurbano bonaerense. Su aparición tuvo lugar en un contexto de fuerte persecución y discriminación, en el que los edictos policiales y las normas contravencionales se utilizaban para perseguir y detener a personas por su orientación sexual o expresión de género. Esta historia de organización y resistencia también es recuperada en los fundamentos de la Ley provincial 15.074, en referencia a la trayectoria de Amancay Diana Sacayán. La primera Marcha del Orgullo se realizó el 2 de julio de 1992, desde Plaza de Mayo hasta el Congreso de la Nación. En aquella oportunidad, muchas de las personas participantes se cubrieron el rostro con máscaras o pañuelos por temor a perder sus empleos o sufrir represalias. Hacia fines de la década de 1990, la movilización pasó a realizarse el primer sábado de noviembre, en homenaje a la fundación de Nuestro Mundo. Desde entonces, se lleva adelante anualmente y se replica en distintas ciudades del país, incluidos numerosos distritos bonaerenses.
Muchas de las leyes que hoy reconocen y protegen los derechos de las personas LGBTI+ son resultado de reclamos sostenidos durante años en las calles, impulsados por organizaciones sociales y activistas. Algunas de estas normas llevan los nombres de quienes dedicaron su vida a esa lucha.
Entre los principales avances normativos se encuentran:
2012| Ley 26.743 de Identidad de Género| El derecho al reconocimiento de la identidad de género, a la rectificación registral sin requisitos de diagnósticos ni tratamientos médicos y al acceso a la salud integral conforme a lo establecido por la ley.
2015| Ley provincial 14.783 “Diana Sacayán”| El cupo laboral de al menos el 1% del personal del sector público bonaerense para personas travestis, transexuales y transgénero.
2010| Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario| El reconocimiento del matrimonio civil sin distinción de sexo. Argentina fue el primer país de América Latina en aprobarlo.
2021| Ley 27.636 “Diana Sacayán – Lohana Berkins”| El cupo laboral de al menos el 1% de los cargos de la Administración Pública Nacional para personas travestis, transexuales y transgénero.
2021| Decreto 476/2021| La incorporación de la nomenclatura «X» en el DNI y el pasaporte para las personas que no se identifican dentro del binario femenino/masculino.
Sin embargo, el reconocimiento legal de los derechos no garantiza, por sí solo, su ejercicio efectivo. Por eso, al crear su programa específico, la Defensoría del Pueblo bonaerense planteó la necesidad de impulsar un cambio cultural que permita transformar la igualdad jurídica en igualdad real (Resolución 13/20).
La distancia entre los derechos reconocidos y las condiciones de vida cotidianas afecta de manera particular a la población travesti-trans. Los datos del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT+ permiten dimensionar la gravedad de esta situación. En 2025, el Observatorio registró 227 crímenes de odio, frente a los 140 contabilizados en 2024. Esto representa un incremento del 62 % y la cifra más alta desde la creación del organismo: en promedio, un hecho cada 38 horas. Casi dos de cada tres casos tuvieron como víctimas a mujeres trans y travestis: el 62,5%, equivalente a 142 casos. Del total de hechos registrados, 80 correspondieron a situaciones que implicaron la pérdida de vidas, entre asesinatos, suicidios y muertes vinculadas con la violencia estructural. De esas 80 víctimas, 63 fueron mujeres trans. Asimismo, los casos de violencia ejercida por fuerzas de seguridad aumentaron de 17 en 2024 a 64 en 2025. Para el Observatorio, los crímenes de odio comprenden agresiones motivadas por el rechazo, el desprecio o el odio hacia el grupo al que pertenece la víctima. Esta problemática también exige considerar las vulneraciones de derechos que se producen por omisión o abandono estatal. La responsabilidad, por lo tanto, no recae únicamente en quienes ejercen las agresiones. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar los crímenes de odio, así como de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las personas LGBTI+. En este contexto, cobra especial relevancia el lema “Cuando el odio avanza, el Orgullo en las calles es resistencia”. La visibilidad colectiva se convierte en una respuesta frente a la violencia, una forma de reivindicar los derechos conquistados y un recordatorio de todo lo que aún falta garantizar.
En la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, este trabajo tiene un espacio específico: el Programa Defensoría LGTBQI+, creado el 28 de diciembre de 2020 mediante la Resolución 13/20, junto con la Federación Argentina LGBT (FALGBT). Desde el programa se brinda atención integral, asesoramiento y acompañamiento a personas LGBTI+ que viven en la provincia y atraviesan, o atravesaron, situaciones de vulneración de derechos. El trabajo incluye la orientación ante situaciones de discriminación, violencia institucional y otros obstáculos vinculados con la orientación sexual, la identidad o la expresión de género. También contempla el asesoramiento sobre matrimonio igualitario, identidad de género, modificaciones registrales, derechos familiares, reproducción humana asistida y adopción, además de la organización de charlas, talleres y capacitaciones.
La Marcha del Orgullo celebra los derechos conquistados, reconoce a quienes abrieron el camino y sostiene los reclamos para que las garantías reconocidas se traduzcan en condiciones de igualdad para todas las personas, en todo el territorio. Frente a la discriminación y las violencias, la participación colectiva y la presencia en el espacio público siguen siendo fundamentales para visibilizar las desigualdades, fortalecer la democracia y exigir el cumplimiento efectivo de los derechos humanos. Cuando el odio avanza, estar en las calles también es defender derechos.
Fuentes:
- Marco normativo de igualdad y no discriminación
- CIDH: Violencia contra personas LGBTI en América (2015) e Informe sobre personas trans y de género diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (2023).
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 11: establece la igualdad ante la ley y dispone que la Provincia no admite discriminaciones por razones de sexo «o cualquier otra condición» amparada por las normas constitucionales.
- Constitución Nacional, art. 75 inc. 22: otorga jerarquía constitucional a tratados de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la CEDAW.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17 (2017): identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.
- Ley 27.499 (Ley Micaela) y Ley provincial 15.134: Capacitación obligatoria en género y violencias para quienes integran la función pública.
- Leyes 26.618, 26.743, 27.636 y 14.783. Documentos de la Defensoría - Informe de personas trans prisionizadas 2025, Dirección General de Políticas de Igualdad. Leída.
- Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT+, Informe 2023, publicado en el sitio de la Defensoría.
- Resolución 13/20 — creación del Programa Defensoría LGTBQI+ (28/12/2020). Normativa - Decreto 476/2021 (20/7/2021): texto reproducido por un medio; buscar la versión del Boletín Oficial.
- Fundamentos de la Ley provincial 15.074, Normas GBA.
- Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario (15/7/2010; copia del texto en un digesto provincial). - Ley 26.743 de Identidad de Género (9/5/2012).
- Ley 27.636 «Diana Sacayán – Lohana Berkins» (24/6/2021; Boletín Oficial del 8/7/2021).
- Ley provincial 14.783 de Cupo Laboral Travesti Trans (17/9/2015), según el Gobierno de la Provincia. Fuentes oficiales y legislativas Cámara de Diputados/as de la Nación, proyecto 3231-D-2022: fundamentos con la historia de la marcha.
- Concejo Deliberante de Berazategui, Expte. 6921-HCD-2025: 6ª Marcha del Orgullo local. Gobierno de la Ciudad — Marcha del Orgullo 2025.