El pasado19 de marzo, la Dirección Nacional de Migraciones junto a la Policía Federal Argentina llevaron adelante un operativo en la ciudad de Lomas de Zamora. Según lo relevado, en ese marco se solicitó documentación y se procedió a la toma de huellas dactilares a niños, niñas y adolescentes a la salida de un establecimiento educativo.
Este accionar constituye una grave vulneración de derechos. Se trata de niños y adolescentes de 12 y 18 años— que fueron interceptadas en la vía pública, requeridas a acreditar su identidad y sometidas a prácticas invasivas como la recolección de datos biométricos, en un contexto que resulta intimidante, angustiante y contrario a su condición de sujetos de derechos.
Las intervenciones estatales sobre niños, niñas y adolescentes deben regirse por el principio del interés superior del niño, consagrado en la Ley Nacional N° 26.061, la Ley Provincial N° 13.298 y la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional.
Ello implica que toda medida debe ser excepcional, proporcional, debidamente fundada y respetuosa de su dignidad e integridad de los mismos.Asimismo, resulta particularmente preocupante que estas prácticas puedan implicar accionares discriminatorios basados en la nacionalidad o condición migratoria, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la normativa nacional e internacional vigente.
Si bien las fuerzas de seguridad pueden, en determinadas circunstancias, requerir la identificación de personas, dichas facultades no son irrestrictas y deben ejercerse con estricto apego a los principios de legalidad, razonabilidad y no arbitrariedad.
En ningún caso pueden derivar en prácticas indiscriminadas o en la recolección de datos biométricos sin las debidas garantías legales, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.El Estado de derecho exige que las políticas migratorias y de seguridad se desarrollen en un marco de pleno respeto a los derechos humanos.
Este accionar constituye una grave vulneración de derechos. Se trata de niños y adolescentes de 12 y 18 años— que fueron interceptadas en la vía pública, requeridas a acreditar su identidad y sometidas a prácticas invasivas como la recolección de datos biométricos, en un contexto que resulta intimidante, angustiante y contrario a su condición de sujetos de derechos.
Las intervenciones estatales sobre niños, niñas y adolescentes deben regirse por el principio del interés superior del niño, consagrado en la Ley Nacional N° 26.061, la Ley Provincial N° 13.298 y la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional.
Ello implica que toda medida debe ser excepcional, proporcional, debidamente fundada y respetuosa de su dignidad e integridad de los mismos.Asimismo, resulta particularmente preocupante que estas prácticas puedan implicar accionares discriminatorios basados en la nacionalidad o condición migratoria, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la normativa nacional e internacional vigente.
Si bien las fuerzas de seguridad pueden, en determinadas circunstancias, requerir la identificación de personas, dichas facultades no son irrestrictas y deben ejercerse con estricto apego a los principios de legalidad, razonabilidad y no arbitrariedad.
En ningún caso pueden derivar en prácticas indiscriminadas o en la recolección de datos biométricos sin las debidas garantías legales, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.El Estado de derecho exige que las políticas migratorias y de seguridad se desarrollen en un marco de pleno respeto a los derechos humanos.
Nuestros niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos y cuidados, no hostigados ni expuestos a prácticas xenofobas que vulneren su integridad e identidad.*Colaboración del Área de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría.