El Gobierno nacional a través del decreto 320/2020 dispuso la suspensión de los desalojos, y medidas vinculadas a los alquileres .
A partir de la publicación del decreto se suspenden los desalojos, dictados por sentencia judicial, hasta el 30 de septiembre de 2020, de los inmuebles que se mencionan a continuación:
a- Destinados a vivienda única urbana o rural;
b- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares;
c- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias;
d- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias;
e- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
f- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión (ej estudios de abogados, contadores, etc.);
g- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES);
h- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas.
PRÓRROGA DE CONTRATOS
El Decreto prorroga el vencimiento de los contratos, por lo cual hasta el 30 de septiembre los contratos de locación de los inmuebles, antes mencionados, cuyo vencimiento se haya dado desde el pasado 20 de marzo y los que tienen un vencimiento previsto para antes del 30 de septiembre, en los casos en que la tenencia del inmueble esté en manos del locatario (inquilino).
Congelamiento DE ALQUILERES
En lo que respeta al congelamiento de alquileres el mismo decreto establece que se congelan los alquileres hasta el 30 de septiembre, a valor de los vigentes al 20 de marzo de 2020, siempre refiriéndose a los inmuebles enumerados.
_DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO
En este sentido, el alquiler se congela a la vigente a marzo de 2020. La diferencia entre ese alquiler y el que corresponda, se podrá pagar en tres (3) y seis (6) cuotas sin interés, consecutivas. No se pueden aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.
Sin embargo, se puede pautar otra modalidad siempre que no sea más dura que la ya expuesta.
DEUDAS POR FALTA DE PAGO
Otro de los puntos mencionados en la norma, es la referida a las deudas por falta de pago o en pagos fuera de término que surjan desde la entrada en vigencia del Decreto, podrán abonarse en, al menos, tres (3) cuotas mensuales y hasta seis (6), iguales y consecutivas. Se va a poder aplicar intereses compensatorios, que no pueden exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, del Banco Nación. No se podrán aplicar intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.
BANCARIZACIÓN
La persona que alquila (locador) debe comunicar dentro de los 20 días a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada.
EXCEPCIÓN: VULERABILIDAD DE QUIEN ALQUILA
El congelamiento de alquiler NO aplica cuando quien alquila (locador) dependa del canon convenido (de ese alquiler) para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente. En ese caso, se tiene que acreditar la situación.
Por 1 año *va a ser OBLIGATORIO * ir a mediación para resolver los conflictos que puedan surgir. En este sentido, el Decreto invita a las Provincias a establecer mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, para controversias vinculadas con la aplicación del presente decreto.